Deuteronomio 25:1 · RV1909
CUANDO hubiere pleito entre algunos, y vinieren á juicio, y los juzgaren, y absolvieren al justo y condenaren al inicuo,
Éxodo 23:6–8 · RV1909
No pervertirás el derecho de tu mendigo en su pleito.
Números 5:6–7 · RV1909
Habla á los hijos de Israel: El hombre ó la mujer que cometiere alguno de todos los pecados de los hombres, haciendo prevaricación contra Jehová, y delinquiere aquella persona;
Éxodo 22:4 · RV1909
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
San Mateo 18:35 · RV1909
Así también hará con vosotros mi Padre celestial, si no perdonareis de vuestros corazones cada uno á su hermano sus ofensas.
San Lucas 17:3–4 · RV1909
Mirad por vosotros: si pecare contra ti tu hermano, repréndele; y si se arrepintiere, perdónale.
2 Crónicas 19:10 · RV1909
En cualquier causa que viniere á vosotros de vuestros hermanos que habitan en las ciudades, entre sangre y sangre, entre ley y precepto, estatutos y derechos, habéis de amonestarles que no pequen contra Jehová, porque no…
1 Reyes 8:31 · RV1909
Cuando alguno hubiere pecado contra su prójimo, y le tomaren juramento haciéndole jurar, y viniere el juramento delante de tu altar en esta casa;
Éxodo 18:21–22 · RV1909
Además inquiere tú de entre todo el pueblo varones de virtud, temerosos de Dios, varones de verdad, que aborrezcan la avaricia; y constituirás á éstos sobre ellos caporales sobre mil, sobre ciento, sobre cincuenta y sobr…
Éxodo 22:28 · RV1909
No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
San Mateo 6:14–15 · RV1909
Porque si perdonareis á los hombres sus ofensas, os perdonará también á vosotros vuestro Padre celestial.
San Mateo 18:15 · RV1909
Por tanto, si tu hermano pecare contra ti, ve, y redargúyele entre ti y él solo: si te oyere, has ganado á tu hermano.
Deuteronomio 16:18–19 · RV1909
Jueces y alcaldes te pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio.
Éxodo 22:7–8 · RV1909
Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.