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Éxodo 22:7
Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
Versión Biblia Libre
“Si alguien le da a su vecino dinero o posesiones para que las guarde y se las roban de la casa del vecino, si el ladrón es atrapado debe pagar el doble.
6Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
8Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
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