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Deuteronomio 21:16
Será que, el día que hiciere heredar á sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura á los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
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cuando llegue el momento de que el hombre decida lo que cada hijo heredará de él, no debe preferir al hijo de la esposa que ama y tratarlo como primogénito en lugar del hijo de la esposa que no ama.
15Cuando un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le parieren hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida;
17Mas al hijo de la aborrecida reconocerá por primogénito, para darle dos tantos de todo lo que se hallare que tiene: porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
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