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Deuteronomio 15:1
AL cabo de siete años harás remisión.
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Debes anular las deudas al final de cada siete años.
2Y esta es la manera de la remisión: perdonará á su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó á su prójimo: no lo demandará más á su prójimo, ó á su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada.
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